Cambio de porcentaje de propiedad
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Puede optar por poseer una propiedad con otras personas como inquilinos en común (TIC). Esto significa que cada “propietario” tiene derecho a su interés (porcentaje) de la propiedad, pero sólo a su interés. Por ejemplo, si adquiere una cabaña con un socio, y usted pone el 70% y él el 30%, usted es dueño del 70% de la propiedad. Si le ocurre algo, su 70 por ciento pasa a sus herederos, no a su socio ni a sus herederos.
Este acuerdo es beneficioso para las partes no relacionadas, porque usted decide quién hereda su propiedad. Es posible que tenga que pasar por un proceso de sucesión, pero si ha dejado instrucciones claras sobre sus deseos, no debería ser un problema.
Otra ventaja es que puedes vender tu parte cuando quieras, sin el consentimiento o la aprobación de tu(s) pareja(s). También tiene derecho a hipotecar, transferir o ceder su participación, al igual que sus socios.
Los copropietarios (JT), o los copropietarios con derechos de supervivencia (JTWROS), son las formas de propiedad más utilizadas por las parejas casadas. En general, esto significa que ambas partes son propietarias del 100% de la propiedad y no hay intereses divididos como ocurre con las TIC. La cláusula de “derechos de supervivencia” significa que la propiedad pasa directamente a la otra parte al margen del testamento. Esta es una excelente ventaja para garantizar que la propiedad no pase por el proceso de sucesión. Sin embargo, a diferencia de las TIC, un inquilino no puede vender su participación en la propiedad, ya que tiene un interés indiviso del 100%. Cualquier venta debe contar con el consentimiento de ambas partes. La tenencia conjunta no está restringida a las parejas casadas, pero si elige esta forma, asegúrese de saber lo que significa.
Cómo dividir la propiedad de una casa
Julie Garber es una experta en planificación patrimonial e impuestos con más de 25 años de experiencia como abogada y funcionaria de fideicomisos. Es vicepresidenta de BMO Harris Wealth management y CFP. Julie ha sido citada en The New York Times, el New York Post, Consumer Reports, Insurance News Net Magazine y muchas otras publicaciones.
Somer G. Anderson es contadora pública, doctora en contabilidad y profesora de contabilidad y finanzas, y lleva más de 20 años trabajando en el sector de la contabilidad y las finanzas. Su experiencia abarca una amplia gama de áreas de contabilidad, finanzas corporativas, impuestos, préstamos y finanzas personales.
Hay tres formas básicas de poseer bienes: a su nombre, a nombre conjunto con otros y mediante derechos contractuales. El hecho de que un activo concreto que usted posea en el momento de su fallecimiento tenga que ser legalizado dependerá por completo de cómo esté titulado.
La propiedad conjunta se presenta de tres formas: con derechos de supervivencia, como bienes gananciales y como arrendatarios en común. A veces, las personas celebran un acuerdo de copropiedad como forma de permitirse una propiedad que no podrían comprar de otro modo. Sin embargo, es importante entender que esto tiene un impacto en los demás y puede complicar quién obtiene el derecho a la propiedad cuando uno de los propietarios fallece.
Varios propietarios de un mismo inmueble
La titularidad puede recaer en una sola persona o en dos o más personas como “coarrendatarios” o “arrendatarios en común”. Si los propietarios están registrados como coarrendatarios, significa que si uno de ellos fallece, la propiedad pertenece al coarrendatario superviviente. Sólo el último coarrendatario superviviente puede dejar la propiedad a alguien en su testamento. Sin embargo, si la propiedad está en manos de inquilinos en común, si uno de los propietarios fallece, la propiedad pertenecerá a quien sea el beneficiario de la herencia de esa persona. En otras palabras, un inquilino en común puede dejar su parte de la propiedad a quien desee en su testamento porque no pertenece automáticamente al otro inquilino en común.
En el caso de los arrendamientos conjuntos, se considera que cada uno de los arrendatarios conjuntos posee el mismo porcentaje de interés en la propiedad. Por ejemplo, si hay dos coarrendatarios, cada uno posee el 50%, si hay cuatro coarrendatarios, cada uno posee el 25%. Este no es el caso de los inquilinos en común. Con los inquilinos en común, la propiedad puede poseerse en el porcentaje que decidan los propietarios. Por ejemplo, una persona puede tener una participación del 75% y otra puede tener el 25% restante.
Porcentaje de transferencia de la propiedad
Los propietarios tienen la opción de conceder la copropiedad de sus casas, pisos, apartamentos y parcelas, en cualquier momento de su vida. Aunque las razones para dar este paso pueden ser diferentes en cada caso individual, la creación de un copropietario en una propiedad se hace principalmente, para evitar los conflictos que puedan surgir durante la distribución de la propiedad después de la muerte del propietario.
Sin embargo, un mero acuerdo verbal no es la forma correcta de añadir un copropietario a su propiedad. Del mismo modo, no puede limitarse a declarar que ha decidido añadir un copropietario en la propiedad. Si añade el nombre de sus hijos a la escritura existente, se creará un interés en su beneficio. Sin embargo, no heredarán automáticamente su parte de la propiedad después de usted y su propio interés de propiedad seguiría estando sujeto a la sucesión.
Escritura de venta: Esta transacción adopta la forma de una venta típica. En este proceso, se debe crear una nueva escritura de venta, mencionando claramente la parte de la propiedad que se transfiere a nombre del copropietario. Como todas las escrituras de venta, esta escritura debe registrarse en la oficina del sub-registrador de la zona en cuestión. En el momento de registrar la nueva escritura de venta se aplicarán los derechos de timbre y los gastos de registro.